Los alcaldes de Timaná, Juan Bautista Rojas Parra; Palestina Carlos Eliecer Motta Pardo y Oporapa Pablo Jhon Trujillo Motta, serán investigados por la Procuraduría por posibles irregularidades en los procesos de elección de los gerentes de los hospitales de sus municipios. La Contraloría por su parte, también abrió investigación.
Por: Gisela Hurtado Celis – @giselahcelis
Ante la Procuradora Provincial de Garzón Vilma Asceneth Moreno Martínez, fue interpuesta una queja vía e-mail contra los alcaldes de los municipios de Timaná, Juan Bautista Rojas; Palestina Carlos Eliecer Motta Pardo y Oporapa Pablo John Trujillo Motta, por posibles irregularidades en los procesos de elección de los gerentes de los hospitales de primer nivel en sus municipios.
Según el denunciante tratándose de municipios de sexta categoría y en donde la norma es especifica señalando que, en caso de no cumplir con dichas exigencias, no será procedente el nombramiento y posesión o el encargo en el respectivo cargo, se habría incurrido en una falta que deberá ser revisada por los entes de control.
Según el Decreto 785 de 2005, el cual establece los requisitos a tenerse en cuenta para para el ejercicio de los empleos que conforman el sistema de seguridad social en salud, para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
En éste sentido, el quejoso indica que los perfiles profesionales que aplicarían para ocupar dichos cargos son: “Bacteriología, Enfermería, Instrumentación Quirúrgica, Medicina, Nutrición y Dietética, Odontología, Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud, Salud Pública y Terapias”. Por lo anterior, no hace parte del área de la salud los profesionales en psicología, perfiles los que obedecen los jefes de las carteras de la ESE del Municipio de Palestina, Oporapa y Timaná nombrados en estos municipios como gerentes.

Según el artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.
Con lo anterior, se pretende que tanto la Procuraduría como la Contraloría General de la Nación, entes que fueron informados mediante queja formal, investiguen sobre el presunto mal procedimiento a los alcaldes de esos municipios quienes aparentemente se habrían saltado lo normado en la Ley.
De otra parte y en defensa de la elección de los profesionales de la psicología en dichos cargos, La Voz de la Región, conoció que, de acuerdo a la ley 1090 de 2006, se considera al psicólogo como un profesional del área de la salud. Norma ésta en la que los alcaldes se basaron para designar los gerentes de las ESE´s municipales sin que incurrieran en irregularidades de algún tipo.
Fuentes consultadas señalan que, frente a ésta acción de tipo legal, argumentarán de acuerdo a la normatividad en defensa de los alcaldes y de los profesionales de psicología que a cargo tienen las gerencias de los hospitales de primer nivel de los municipios de Timaná, Palestina y Oporapa.
El proceso tendrá que avanzar y darle la razón a una de las partes; el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, del Ministerio de Educación Nacional, no reconoce al psicólogo como profesional del área de la salud. Consultas hechas por los gerentes previa a su elección, indica lo contrario por lo que, será el debido proceso el que determine las claridades pertinentes.

