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domingo, septiembre 6, 2026

Opinión: Personerías municipales: Décadas de frustración

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Personerías municipales: Décadas de frustración

Por: Manuel Salvador Molina Hurtado

Abogado Constitucionalista, Administrativista, Magister en Criminología, Ciencias Penales y Penitenciarias, expersonero de Timaná y exconsejero de Paz del Huila.

“En esta medida los términos, plazos y fechas establecidas…adquieren un carácter      reglado…so pena de responsabilidad disciplinaria…”. Corte Constitucional, Sentencia C-105 de 2013 (la cursiva y la negrilla no son originales)

Desde tiempos anteriores a 1991, las Personerías Municipales han sufrido lo inenarrable para poder ser políticamente autónomas. Lamentablemente, para su suerte, el fantasma de la dependencia de los Mandatarios Locales y de los Concejos Municipales las ha rondado. Ello explica que la Constitución de 1991, procurara convertirlas en reales agentes del Ministerio Público, transformarlas en efectivas defensoras de los derechos humanos y las garantías sociales, y, asegurarles el control de la Administración. Así, nacían milagrosas esperanzas para la ciudadanía, que clamaba por la efectividad de estas entidades.

Sin embargo, el regocijo no duró. La Constitución y su desarrollo legal y jurisprudencial poco o nada pudieron hacer para contrarrestar la arremetida del poder político partidista, que instrumentalizaba su fuerza avasalladora a través del Concejo Municipal, organismo encargado de la elección del personero; quien, por regla general, una vez le favorecía tal elección, quedaba sometido a los designios particulares de los concejales y, claro, del alcalde.

Por tal motivo, el legislador debió expedir normas, estableciendo un mecanismo de escogencia, contenida en dos fases: la primera, denominada “objetiva”, agotando un proceso de selección – a cargo de una entidad especializada en la materia, la cual es considerada como la de mayor importancia y, en efecto, de preponderante valoración; y, la segunda, llamada “subjetiva” que corresponde a una entrevista que realizan los concejales, con una valoración de menor impacto, al tenor de la regulación.

Pero, para sorpresa, por la manera como muchos Concejos Municipales han adelantado esta obligación, hoy están en el ojo del huracán. Surtieron procesos con entidades presuntamente no idóneas para conocer de los procesos de selección y, por parte de ellos, de modo directo, de haber invertido el orden de valoración de las dos fases, vale decir, haciendo de la entrevista -a su cuenta y albedrio- lo fundamental, lo determinante, para escoger el personero. Esto es: invirtieron el orden de valoración de las dos fases. Primó la entrevista, la que ellos hicieron.

Contrariando, sin dubitación alguna, lo prescrito por la Honorable Corte Constitucional al respecto; observemos:

“…Por lo demás, la oposición y el mérito debe tener el mayor peso relativo dentro del concurso, de modo que la valoración subjetiva a través de mecanismos como las entrevistas, constituye tan sólo un factor accesorio y secundario de la selección”. C – 105 de 2013. (el resalto y la negrilla no son del texto)

Posiblemente, responderán disciplinariamente por lo anterior, y por los casos donde se presente retraso en el inicio de labores por el personero finalmente elegido.

Las opiniones expresadas por los columnistas son de su total y absoluta responsabilidad

personal y no comprometen la línea editorial ni periodística de La Voz de la Región.
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