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viernes, septiembre 4, 2026

Opinión: La nueva realidad legal de los vendedores informales

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La nueva realidad legal de los vendedores informales

Por Manuel Salvador Molina Hurtado

Abogado Constitucionalista, Administrativista, y con estudios de Maestría en Criminología, Ciencias Penales y Penitenciarias, Ex personero de Timaná, Huila y Exconsejero Departamental de Paz del Huila.

En desarrollo del principio de descentralización, el Gobierno Nacional, y los entes territoriales desarrollarán programas, proyectos y acciones orientadas a garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo de los vendedores informales.”. Artículo 7 de la Ley 1988 de 2019, «Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones”.

Los legalmente llamados vendedores informales (ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos, y ocasionales) han sido presas de rechazo por sectores del comercio y de la ciudadanía local, por cuanto, según plantean, afectan la movilidad, facilitan la inseguridad, ejercitan competencia desigual, y no pagan impuestos.

Sin embargo, la verdad es que estos revisten dos connotaciones que no se les puede desconocer: que, de una parte, son ciudadanos, y, de otra parte, son trabajadores, con todos los derechos que la Ley les confiere. Informales o no. Que cuando no son habitantes nativos, por lo general provienen de otras tierras, cuya característica fundamental es la falta de oportunidades. Pero que tienen en común ser personas humildes y sufridas, que en alta proporción son gente desplazada del campo hacia los centros poblados, por la violencia y/o por el desarraigo que produce la pobreza.

Por eso, por tratarse de una problemática social y humana es que la respuesta de la autoridades locales no puede ser simplemente ordenar la realización de operativos policiales para desalojarlos, ignorando, así, que el camino a seguir es que se debe definir y formular la política pública a implementar; primero, para organizarlos como gremio, esto, desde su identificación, de establecer sus sitios de ubicación, horarios o períodos que laboran, tipo de actividad económica que desarrollan, etc., todo lo cual debe surtirse a través de su censo y caracterización. Y, segundo, para regular su actividad y, finalmente, determinar la distribución del espacio público.

Además, se acataría el ordenamiento jurídico a partir de la Sentencia N°2019-02-29, de Nulidad, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Rad. 258993333-2015-00590-01, a cuya luz los alcaldes municipales no gozan de atribución alguna para ordenar el arresto de los vendedores, el indiscriminado decomiso de la mercancía ni limitarle el derecho al trabajo prohibiendo las ventas en la calle, valga precisar, que la función de los alcaldes estriba exclusivamente en reglamentar y determinar horarios y sitios de la venta ambulante.

Y, sujetándose, igualmente, a la recién promulgada Ley 1988 de 2019, de vital trascendencia. A modo de ejemplificar el alcance de la nueva norma, observemos que prescribe los lineamientos que se deben cumplir en la formulación de la política pública de los vendedores informales con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público, artículos. 1° y 4°; que dichas políticas se establecen con el fin de disminuir el impacto negativo que trae la ejecución de las políticas públicas de recuperación del espacio público, artículo 2°; y, que para la elaboración de esta política pública se tendrá en cuenta la participación, entre otras, de entidades de nivel municipal, artículo 5.

Ahora bien, aun cuando la norma antedicha preceptúa que el Gobierno Nacional dispone para la formulación e implementación de la política pública de los vendedores informales un plazo de 12 meses, ello no incorpora que los municipios puedan actuar en contravía al espíritu de esa norma. Por el contrario, deben iniciar cuanto antes su aplicación en lo que signifique adelantar la gestión administrativa tendiente a su materialización.

Las opiniones expresadas por los columnistas son de su total y absoluta responsabilidad

personal y no comprometen la línea editorial ni periodística de La Voz de la Región.
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