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domingo, agosto 30, 2026

Niegan tutela a ciudadanos de Pitalito que exigían acceso al agua

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Por tecnicismos procedimentales el funcionario judicial hizo caso omiso al clamor de las familias residentes en el sector Villas de San Roque, quienes recientemente mediante una Acción de Tutela, habían exigido ser beneficiados con el suministro de agua para sus hogares.

Por: Hector Fabio Muñoz Figueroa – @hefamu1

Una Acción de Tutela, que varios habitantes de la ciudadela Villas de San Roque en Pitalito habían interpuesto ante el Juzgado Tercero Penal Municipal por intermedio de la Personera María Eugenia Herrera Gutiérrez exigiendo ser amparados en su derecho de acceder al agua potable, fue negada.

La decisión, tomó por sorpresa a los cerca de 600 habitantes de ese sector del occidente de Pitalito quienes esperaban por medio de dicha figura legal poder acceder al servicio de suministro de agua potable en sus hogares.

En la providencia, el togado manifiesta que la tutela se declara improcedente por cuanto los funcionarios del Ministerio Público, en este caso la Personera de Pitalito al no haber individualizado la acción legal a favor de quienes pretendía, se protegiera el derecho fundamental constituyó en causa mayúscula de la negación.

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Los habitantes del sector Villas de San Roque, llevan cerca de 20 años habitando el lugar sin haber sido resuelto su acceso al agua potable a través de un sistema de suministro de agua, por lo que con el paso del tiempo optaron por perforar pozos profundos de donde se surten para las diferentes necesidades.

Sin embargo, pese a las solicitudes reiteradas que han cursado a las entidades encargadas de garantizar el servicio tanto del orden local como del regional, su petición no ha sido atendida, por lo que optaron por interponer una Acción de Tutela a través de la personera de Pitalito, buscando se les resuelva dicha carencia.

Tras conocer la decisión del juez, los habitantes manifestaron su disposición de apelarla a fin de lograr que una segunda instancia evalúe su caso y puedan tener la posibilidad de que se cambie el sentido de la respuesta judicial.

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