El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila decidió no validar los reclamos sobre la presunta exclusión de la política de Paz.
Por: Gisela Hurtado Celis – @giselahcelis
Luego que fuera interpuesta una demanda que pedía la declaratoria de nulidad contra el acto administrativo que aprobó para Pitalito el Plan de Desarrollo Municipal «El Gobierno de la Gente 2024 – 2027», este recurso no prosperó.
La demanda que había sido interpuesta ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila alegaba que por no haber incluido un capítulo especial que acogiera las acciones de aplicación de la política de Paz, este carecía de legalidad y por lo tanto debía nulitarse.
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El Tribunal estableció que «el Municipio de Pitalito (H) dentro del marco de sus competencias y presupuesto fijó los programas, proyectos y apuestas tendientes a la materialización de los acuerdos de paz y al logro de la misma, cumpliendo con la normativa que prevé dicha exigencia».
En consecuencia, declaró que «el cargo de invalidez invocado en contra del Acuerdo 010 del 7 de junio de 2024 expedido por el Concejo de Pitalito (H), no tiene vocación de prosperidad».
Esta labor es fruto del resultado articulado entre Secretaría de Planeación Municipal, el equipo jurídico de la Alcaldía, del Concejo Municipal y de la Personería Municipal quienes participaron en las distintas mesas de trabajo que permitieron construir la defensa del Acuerdo.
Luego de la decisión, se podrá mediante iniciativa del ejecutivo municipal, proponer la anexión de un capítulo que integre los temas no incluidos durante la formulación del instrumento.

