La sustitución de esta referencia debe considerar las condiciones de cada contrato y garantizar información clara, suficiente y oportuna.
Por: Gisela Hurtado Celis.
El Instituto Financiero para el Desarrollo del Huila, INFIHUILA, comparte con sus clientes, entidades territoriales y comunidad en general información sobre la transición de la tasa DTF, conforme al artículo 314 de la Ley 2294 de 2023 y los criterios expuestos por la Superintendencia Financiera de Colombia en la Carta Circular 0065 del 7 de octubre de 2026.
La ley establece que el Banco de la República continuará calculando y publicando la DTF hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, las referencias a esta tasa contenidas en leyes, decretos y demás actos administrativos que deban aplicarse o continúen aplicándose se entenderán efectuadas al Indicador Bancario de Referencia —IBR— a tres meses, expresado en términos efectivos anuales.

Para los contratos e instrumentos financieros que utilizan la DTF, es necesario revisar las condiciones pactadas y los mecanismos aplicables para su sustitución. La disposición legal no implica que todos los contratos puedan modificarse automáticamente o de manera unilateral.
De acuerdo con la circular, cuando el cambio requiera un nuevo acuerdo entre las partes, deberá obtenerse el consentimiento correspondiente. En estos casos, el silencio del consumidor financiero no constituye aceptación de la modificación propuesta.
Asimismo, la Superintendencia señala como buena práctica informar sobre el fundamento legal del cambio, las diferencias entre la DTF y la referencia ofrecida, sus posibles efectos financieros y las alternativas disponibles, de manera que el consumidor pueda tomar una decisión libre e informada.
Si al 31 de diciembre de 2026 no se ha alcanzado un acuerdo, la gestión del contrato deberá atender sus condiciones, lo dispuesto en el artículo 314 y las demás normas aplicables a cada caso. Las partes podrán continuar negociando la modificación después de esa fecha.
INFIHUILA invita a sus clientes a revisar las condiciones de sus operaciones y a consultar directamente con el Instituto las inquietudes relacionadas con esta transición. Cada situación deberá analizarse según lo pactado y el marco normativo correspondiente.
Fuente normativa: artículo 314 de la Ley 2294 de 2023 y Carta Circular 0065 de 2026 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta última recoge criterios jurídicos y no crea obligaciones adicionales a las previstas en el ordenamiento jurídico.

