Por incumplir los términos establecidos en la Ley 136 de 1994, la oficina jurídica de la Gobernación del Huila en las últimas horas declaró inválido el Acuerdo Municipal 016 de 2020 en el que se adoptó el instrumento de planeación estratégica de ese municipio.
Por: Gisela Hurtado Celis – @giselahcelis
Por cometer una irregularidad sustancial en el trámite del Plan de Desarrollo Municipal de Timaná presentado por el alcalde Marco Adrián Artunduaga Gómez al Concejo durante el segundo periodo ordinario de sesiones, la Oficina Jurídica de la Gobernación en su función de revisión constitucional resolvió anular el Acuerdo 016 de 2020 en el que se había adoptado dicho instrumento.

Sandra Ximena Calderón, directora del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila indicó a través de un escrito remitido al Tribunal Administrativo del Huila que luego de analizarse la legalidad del acto que acogió y convirtió en norma municipal el acuerdo que contiene el Plan de Desarrollo “Pacto por un nuevo Timana, con equidad para Todos 2020-2023”, se encontró que el trámite no estuvo ajustado a las disposiciones legales y por lo tanto deberá declararse inválido, dejando a ese municipio surhuilense en un limbo jurídico que deberá ser resuelto repitiendo el proceso ante el Concejo Municipal.
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Para la oficina jurídica, en similar irregularidad no subsanable en retroactividad incurrieron en 2009 los concejos municipales de Pore y Hato Corozal Casanare, por lo que el Concejo de Estado declaró causal de invalidez el proceso de tramite de los acuerdos municipales que reglamentaron los planes de desarrollo de esos municipios.
La irregularidad tiene que ver con el no cumplimiento del plazo mínimo de 3 días entre el segundo debate en comisión y el debate final en plenaria, que según el inciso 3 del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, establece un espacio de tiempo de mínimo 3 días entre los debates de trámite, por lo que al determinar que entre el segundo debate en comisión y la sesión plenaria de aprobación sólo transcurrieron dos días de lapso, lo que automáticamente es causal de invalidez del acto administrativo resultante al ir en desmedro de la participación ciudadana para el estudio del proyecto de acuerdo.

Ante la determinación que pasará a manos del Tribunal Administrativo del Huila, y al ratificarse la recomendación del departamento jurídico del Gobierno Seccional, se deberá repetir el trámite en el Concejo Municipal de Timaná en el próximo periodo ordinario de sesiones en el mes de noviembre.

