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sábado, septiembre 5, 2026

Opinión: Derecho Universal

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Derecho Universal

Por: Cristhian Fernando Rincón Méndez

Analista político.

Es inevitable al debate netamente jurídico de la doble Instancia no agregarle el componente político y sumado a ello las consecuencias jurídicas que se desprenden del fallo reciente de la Corte Constitucional, en el cual se le concede al ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva la posibilidad de revisión en segunda instancia de la condena proferida en el año 2014 en su contra.

La Doble Instancia.

La doble instancia, como institución jurídico procesal, es una garantía indispensable en el Estado Social de Derecho, importante en todas las jurisdicciones (ordinaria, disciplinaria, entre otras) y que para el caso que nos ocupa -en materia penal- consiste en la posibilidad de acudir ante un juez, quien viene a ser el superior jerárquico de quien ha resuelto en primera instancia, a fin de que revise la actuación surtida por el a-quo.

La Corte Constitucional en sentencia C-792 del año 2014, que se consideró un hito en la materia, dejó sentados valiosos planteamientos, entre los cuales, vale la pena reseñar que la impugnación es un derecho subjetivo de quien resulta condenado en un proceso penal y la doble instancia es una garantía genérica del Debido Proceso.

Dicho lo anterior, resulta oportuno indicar que la Corte Constitucional en su reciente pronunciamiento, no hizo juicio de valor alguno respecto de la presunta conducta punible en cabeza de ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA; es así que la decisión del órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, se circunscribe a ordenar que se le permita impugnar la decisión condenatoria de única instancia como una garantía del juicio justo y el debido proceso.

Hoy, la discusión no debe centrarse en si es responsable o no, ya que eso precisamente es lo que se va a decidir en la segunda instancia.

En el pronunciamiento de la Corte Constitucional de esta semana sobre la doble instancia realmente no hay nada nuevo y como muestra de ello se desprenden los siguientes precedentes jurídicos:

1.- El Artículo 8 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS o más conocido como PACTO DE SAN JOSÉ DE 1969.
2.- El Artículo 14 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, 1966.
3.- El Artículo 31 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE Colombia de 1991.
4.- ACTO LEGISLATIVO 01 de 2018. » En el caso de los aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena.»

La invitación amable en esta oportunidad se centra a que en este debate se precise con ponderación, sensatez y sobre todo con conocimiento, en aras de no caer en el juego de las redes sociales, escenarios en los cuales, de forma rápida y sin el menor análisis se generan entornos de desinformación y hostilidad, que en nada contribuyen a restablecer el ordenamiento jurídico.

Cabe recordar que Colombia es un Estado Social de Derecho; la ONU, ha definido con exactitud este concepto, el cual puede definirse como: «un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, la separación de poderes, la participación en la adopción de decisiones, la legalidad, la no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal».

Inmiscuir en una discusión de bandos políticos a las Altas Cortes, generando de este modo un choque de trenes de altas proporciones, no le hace bien a la democracia.

La Ley y la Justicia deben estar por encima de los acalorados e incesantes debates mediáticos. Así pues, a manera de conclusión, resta solamente confiar en la justicia y en el estricto apego a las normas que la rodean.
Por otro lado, y no menos importante, el desafortunado pronunciamiento del Presidente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, quien en nombre del alto tribunal manifestó acatar el fallo, pero no lo comparte. Considero que en su afán de referirse al pronunciamiento de la Corte Constitucional, cometió un error que, indefectiblemente será aprovechado por la defensa del procesado, ya que, habiéndolo hecho en nombre de la Corporación, se puede interpretar como un prejuzgamiento, con lo cual estas declaraciones le pueden generar un impedimento o en su defecto una eventual recusación.

Este debate debe ceñirse a lo estrictamente jurídico; ya habrá espacio suficiente para el debate político y si se quiere del contenido del fallo de segunda instancia.

Las opiniones expresadas en éste espacio, son de exclusiva responsabilidad de los columnistas y no reflejan la postura o línea editorial de La Voz de la Región.

 

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