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sábado, enero 24, 2026

«No estoy inhabilitada para aspirar al Senado»: María Lucía Villalba 

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La candidata por la coalición Ahora Colombia, salió al paso de críticos y publicaciones que indican sobre una supuesta inhabilidad suya para convertirse en senadora. 

Por: Gisela Hurtado Celis. 

Ante inquietudes ciudadanas que han surgido en torno a la candidatura de María Lucía Villalba al Senado de la República, por el hecho de ser hija del actual Gobernador del Huila, Rodrigo Villalba Mosquera, es importante brindar una explicación clara, responsable y pedagógica, basada en la Constitución y la ley colombiana. 

¿Existe alguna inhabilidad? 

La respuesta es NO. 

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 179, establece las inhabilidades para aspirar al Congreso de la República. En ningún caso se prohíbe que una persona sea candidata al Senado por el hecho de tener un familiar que ejerza como gobernador. 

¿Qué dice la ley? 

Las inhabilidades por parentesco aplican únicamente cuando el cargo al que se aspira ejerce autoridad directa sobre la misma jurisdicción o circunscripción del familiar. 

El Senado de la República es una corporación de elección nacional, mientras que el Gobernador del Huila ejerce autoridad departamental. No existe relación jerárquica, administrativa ni electoral que genere conflicto legal. 

Jurisprudencia y criterio institucional 

La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han sido claros: 

No hay inhabilidad cuando no existe coincidencia territorial ni ejercicio de autoridad directa. 

Compromiso con la ética pública 

María Lucía Villalba ha construido su trayectoria con méritos propios, formación académica sólida y experiencia técnica al servicio del país. Su candidatura se fundamenta en propuestas, ideas y resultados, no en vínculos familiares. 

La democracia se fortalece con información veraz 

Creemos en una política limpia, transparente y respetuosa de la ley. Informar con claridad es una responsabilidad con la ciudadanía y con la democracia. 

El Senado es de elección nacional.

El Gobernador ejerce autoridad departamental.

La Constitución Política de Colombia lo permite.

La ley es clara – Más pedagogía, menos desinformación. 

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