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jueves, enero 22, 2026

Juzgado ordena arresto inmediato contra alcalde de La Plata 

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Por incumplir lo ordenado en un fallo de tutela hizo que el ingeniero Camilo Ospina Martínez fuera sancionado judicialmente. 

Por: Héctor Fabio Muñoz Figueroa.  

El Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones mixtas de La Plata profirió el pasado 21 de enero un auto en el que declara responsable al alcalde Camilo Ospina Martínez por incumplimiento de una sentencia de tutela, lo que derivó en la orden de arresto por cinco días y una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

La decisión se enmarca en el incidente de desacato derivado de la acción de tutela 2025-00035, interpuesta por la Personería Municipal, relacionada con el hacinamiento y las precarias condiciones de las personas privadas de la libertad en la Estación de Policía local.  

La sentencia de tutela, emitida en julio de 2025 y confirmada en agosto del mismo año, ordenó a la administración municipal adelantar en 20 días las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para suscribir convenios interadministrativos con el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de La Plata (EPMSC), permitiendo así la recepción de detenidos en detención preventiva y el cumplimiento del marco penitenciario. 

El juzgado concluyó que la obligación no se materializó en los plazos establecidos, pese a requerimientos previos en diciembre de 2025 y la formal apertura del incidente el 13 de enero de 2026.  

La administración alegó imposibilidad jurídica y fáctica por restricciones de la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) en época electoral, y presentó cartas de intención con disponibilidades presupuestales de hasta $100 millones.  

Sin embargo, el despacho judicial sostuvo que tales argumentos no eximen del cumplimiento, ya que el plazo original había vencido ampliamente y no se concretó el convenio firmado y ejecutado. 

El auto ordena al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) ejecutar la captura, remitir copias a la Fiscalía por posible fraude a resolución judicial (artículo 454 del Código Penal) y notificar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva para vigilar el pago de la multa o adelantar cobro coactivo.  

La determinación será consultada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Plata, manteniéndose el foco en el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales vulnerados por el hacinamiento. 

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