Tras la suspensión definitiva del proceso que el Registrador Municipal del Estado Civil decretó el fin de semana anterior, los promotores emprendieron acciones judiciales para defender el proceso
Por: Héctor Fabio Muñoz Figueroa – @hefamu1
Tras conocerse los detalles de la Resolución No. 001 de 2018 en la que el Registrador Municipal del Estado Civil de Timaná Luis Eduardo González Pama, atendiendo la disposición previa del Consejo Nacional Electoral en la que se determina la suspensión definitiva del proceso de Revocatoria del Mandato contra el alcalde Juan Bautista Rojas Parra, diversas reacciones tuvo en ese municipio dicha decisión.
El tercer intento de buscar la salida del cargo por vías de uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución Política de Colombia fue suspendido por una decisión tomada desde las instancias electorales. La revocatoria del mandato llegaba a su fin y con ella el intento por lograr la transición hacia una elección atípica de acalde.
Según el registrador de Timaná, la presentación extemporánea de los libros y demás soportes contables del Comité creado en agosto de 2017 por Néstor Núñez Romero se convirtió en el motivo para declarar la inviabilidad legal del proceso, situación que propició la declaratoria de la suspensión definitiva de la revocatoria, por lo que las partes involucradas fueron notificadas el pasado viernes 19 de enero.
El alcalde Juan Bautista Rojas Parra, reaccionó satisfecho indicando que con la decisión de la autoridad electoral se hizo justicia al evitar que, según él, intentos malintencionados de sectores políticos ávidos de revanchas electorales y burocráticas pretendieron desestabilizar su gobierno.
El mandatario timanense dijo sentirse tranquilo y entusiasmado para continuar llevando a cabo la gestión de su gobierno, asegurando que el trabajo por realizar será arduo pero fructífero de resultados.
Por su parte, voceros del Comité de la Revocatoria lamentaron que el proceso hubiera terminado sin llevar a cabo la consulta al electorado en la que se buscaba determinar si el polémico mandatario debía o no seguir ejerciendo el poder administrativo local.
Indicaron que, aunque la batalla administrativa del proceso llegó a su fin, las posibilidades de revivirlo están siendo exploradas a instancias legales y jurídicas, dado que en las causales argumentadas por el Consejo Nacional Electoral denotaron incongruencias subsanables que para ellos deberán ser resueltas.
El argumento, bajo el que sustentan su postulado radica en que al indicar que la presentación de los libros y soportes contables en fecha presuntamente extemporánea, el CNE fue impreciso y esa información, según ellos no es cierta.
Aunque la autoridad electoral local fue enfática en indicar que contra la decisión no procede recurso alguno, los integrantes del Comité indicaron estar dispuestos a defender su propósito de continuar luchando por la Revocatoria.
La principal arma con la que prevén buscar la nulidad de la decisión es un oficio enviado desde el CNE el 21 de diciembre pasado al Registrador Delegado en lo Electoral Jaime Hernando Suarez Bayona en el que desde esa entidad se certificaba la legalidad y cumplimiento pleno de los estados contables del Comité Pro-Revocatoria de Timaná, requisito que supuestamente fue incumplido por los ciudadanos y que desembocó en la decisión de suspensión.
Esta prueba, junto con el texto del articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 que indica que los promotores tendrán un plazo máximo para entregar los estados y soportes contables hasta 15 días después del vencimiento máximo de la fecha para la entrega de las firmas que piden la revocatoria, serán el argumento de los ciudadanos, pues ese día se cumple el próximo 15 de abril de 2018, fecha en la que se completan los seis meses previstos para la recolección de los apoyos.
Para los voceros del Comité pro-revocatoria de Timaná la medida adoptada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Municipal no implican la suspensión definitiva del proceso, puesto que el Código Contencioso Administrativo establece que, surtido un proceso legal subsanable, este se puede revivir por las vías judiciales que es la instancia a la que aspiran acudir en su lucha por salvar la iniciativa. La definición de subsanable se sustenta en que los estados contables sí fueron presentados conforme a los tiempos previstos en la Ley.
Mientras tanto, las reacciones a la noticia han sido diversas, máxime cuando se agita el ambiente electoral y grupos políticos pujan por lograr la representación de los espacios que marcaran el pulso de futuras definiciones de la política local timanense.